Casación No. 344-2009

Sentencia del 08/06/2010

“...el recurrente señala como normas interpretadas erróneamente los artículos 9 y 10 de la Ley del Organismo Judicial. Atendiendo los argumentos trazados en dicho planteamiento, se examina la sentencia impugnada, y al respecto se aprecia que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al resolver la controversia no citó los artículos que la recurrente denuncia como infringidos, es decir que dicha Sala no realizó exégesis alguna sobre dichas normas, por lo que su exposición en cuanto a ese punto carece de sustento... Por lo expuesto, es procedente la desestimación de este submotivo...”